Desde el 1 de enero del 2023, Hacienda dice adios al papel.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) cuentan con una Gestoria para poder hacer los trámites con la administración.
El Modelo 303 del IVA, según la orden de modificación HAP/2194/2013 hace referencia que desde 1 de enero del 2023, no será posible presentar el IVA de forma manual, si no que será obligatorio presentarlo de forma telemática.
Se podrá presentar tanto con el certificado digital cómo con la clave Pin o con tú Gestoria de confianza.
El Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)
Es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios que adquieren los ciudadanos. El IVA no grava por igual a todos los productos, de manera que existen tres tipos de IVA:
- IVA de tipo general: se aplica por defecto a cualquier producto o servicio, que se grava con un 21%. Algunos productos a los que se aplica este tipo son artículos de papelería, dispositivos de telefonía, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o de asesoramiento profesional.
- IVA de tipo reducido: se aplica a productos y servicios básicos, como alimentos, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios. Es del 10%.
- IVA de tipo superreducido: grava con un 4% los productos y servicios de primera necesidad como pan, frutas o verduras, entre otros.
Fechas de presentación del IVA de autónomos
Estas son las fechas que normalmente te recuerda su asesor:
- Del 1 al 30 de enero de 2023: Para aquellas operaciones del año 2022 Octubre, Noviembre y Diciembre
- Del 1 al 20 de abril de 2023: Operaciones realizadas en Enero, Febrero y Marzo
- Del 1 al 20 de julio de 2023: Para operaciones realizas los meses Abril, Mayo y Junio.
- Del 1 al 20 de octubre de 2023: Para aquellas que ocurrieron en Julio Agosto y Septiembre.
¿Qué es el IVA?
Cuando un autónomo vende un producto o presta un servicio, aplican y cobran el tipo de IVA correspondiente que después deben obligatoriamente ingresar en la Agencia Tributaria. Es a este paso al que se le llama, autoliquidación del IVA.
Ese dinero ‘extra’ no se lo queda el autónomo, al revés, ha de devolverlo a la Administración y ajustar cuentas con Hacienda, pensemos en él como un pequeño recaudador.
Al vender un producto o prestar un servicio, los autónomos y negocios aplican y cobran un tipo de IVA que después tienen obligación de ingresar en la Agencia Tributaria.