Se han aprobado las nuevas Prestaciones para debido a las suspensiones de actividad trabajadores autónomos Febrero del 2021
RD 3/21 del 2 febr
Se han aprobado recientemente las nuevas prestaciones por suspensión de actividad de los trabajadores autónomos con referencia al primer trimestre del 2021
La entidad a la cuál se solicitan estas prestaciones es la mutua que eligieras cuándo te diste de alta.
Prestación extraordinaria de cese de actividad prevista para aquellos autónomos que a partir de 1 de febrero de 2021 vean cerradas o suspendidas temporalmente todas sus actividades en virtud de una resolución emitida por la autoridad competente.
Requisitos principales
– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– Continuar de alta mientras perciba la prestación.
Inicio y fin prestación:
– Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre, si se solicita posteriormente se iniciará desde el inicio de la aceptación de la solicitud.
– La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.
Base cálculo de la prestación
– El 50% de base cotización mínima de su actividad.
– El 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
– El 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
Plazos de solicitudes
– Si se solicita dentro de los 21 días naturales: Exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
– Si se solicita después de los 21 días naturales: Exento desde el primer día del mes en el que se solicite la prestación.
Incompatibilidades
– Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
– Con el trabajo por cuenta propia.
– Con percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
– Con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
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