El 10 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de la Cuota 0 de Autónomos 2023.
El objeto de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Que te subvencionan?
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado con anterioridad a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomos.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota 0 Autónomos?
Podrán solicitar la ayuda de la Cuota 0 Autónomos, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce primeros meses naturales completos siguientes.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
e) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
¿Cuándo se presenta la solicitud de la Cuota Cero?
A partir de la publicación de la Convocatoria, que está elaborando la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos :
- Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
Documentación a presentar.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
- En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
2. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente.
3. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio.