Como novedad de este año 2018, con la nueva Ley de Autónomos incorpora nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia.
Entre ellas la posibilidad de deducirse las dietas, manutención y estancia en algunos casos que por motivos laborales se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.
Los Requisitos principales para la deducción de las dietas
- Estar dado de Alta cómo autónomo tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social.
- Ser un gasto generado en días laborales y vinculado exclusivamente al autónomo.
- El pago debe realizarse por transferencia bancaria o tarjeta, de este modo Hacienda podría comprobar la identidad de la persona que hizo el gasto y seguir la pista del movimiento realizado.
- Se debe solicitad al establecimiento factura, que acrediten el gasto realizado, la fecha, la hora y el importe. (No tiene validez las facturas simplificadas)
Límites a la deducción de gastos
La cuantía máxima de la deducción para el IRPF hace diferencia si el gasto se realiza en España o en el extranjero, si tiene que pernoctar o no.
En España:
- Sin pernoctar 26.67 euros diarios
- Con pernocta 53.34 euros diarios
En el extranjero:
- Sin pernoctar 48.08 euros diarios
- Con pernocta 91.35 euros diarios
Esta medida está contemplada en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que entró en vigor el pasado 26 de octubre, salvo para algunos aspectos como las desgravaciones de dietas y suministros, que no empezaran a aplicarse hasta el 1 de enero del 2018.