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Deducciones en Madrid de la Renta 2021

Ya ha empezado la campaña de la declaración de la renta 2021, y cómo todos los años, tenemos que centrarnos en las deducciones que podamos aplicar, ya que esto marcará la diferencia entre pagar o que te paguen.

La Agencia Tributaria junto con las Comunidades Autónomas, estipulan una serie deducciones en función de las características de la comunidad autónoma.

En la Comunidad de Madrid, ya se pueden consultar cuáles son las deducciones disponibles para esta campaña y están publicados en la Agencia Tributaria

Deducciones Comunidad de Madrid 2021

Por nacimiento o adopción de hijos

Podrás deducirte hasta 600 euros por cada hijo adoptado o nacido, que se podrán aplicar en el ejercicio del nacimiento y las dos campañas siguientes. En caso de que sea parto o adopciones múltiples la deducción puede aumentar hasta 600 euros por cada hijo.

Requisitos para deducciones en Madrid de la Renta 2021:

  • La suma de las bases no podrán superar los 30.000 euros anuales en declaración individual y 36.200 euros anuales en tributación conjunta.
  • La suma de todas las bases de los miembros de la familia no podrá superar los 60.000 euros anuales.
  • Tener una residencia en la Comunidad de Madrid, de al menos 183 días.

Por adopción internacional de hijos

Si eres residente en la comunidad de Madrid, te otorga una Deducciones en Madrid de la Renta 2021, de hasta 600 euros en caso de adopción internacional. Esta deducción es compatible con la del apartado anterior.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

Es la tradicional deducción del alquiler, que otorga una deducción del 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler con el límite de 1.000 euros para las personas menores de 35 años (o menores de 40 años en casos de desempleo y cargas familiares).

Requisitos:

  • La suma de las bases no podrán superar los 30.000 euros anuales en declaración individual y 36.200 euros anuales en tributación conjunta.
  • La suma de todas las bases de los miembros de la familia no podrá superar los 60.000 euros anuales.
  • Tener una residencia en la Comunidad de Madrid, de al menos 183 días.
  • El gasto en alquiler debe suponer al menos el 20% de la suma de esas bases.
  • Es indispensable presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para evitar problemas con Hacienda.

Por donativos a fundaciones o clubes deportivos

Se podrán deducir hasta el 15% de las donaciones realizadas a las entidades reguladas. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Por gastos educativos

Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivamente escolar. Para ello solo se tendrán en cuenta los gastos generados por los hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes.

El límite máximo de la deducción es de 400 euros por cada hijo en los gastos de enseñanza de idiomas y de vestuario, pero pasa a 900 euros si se generan gastos por escolaridad (1.000 euros si se trata del primer ciclo de Educación Infantil).

Para los autónomos menores de 35 años

La deducción es de 1.000 euros para los menores de 35 años que en el ejercicio causen alta por primera vez cómo autónomos, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Por acogimiento familiar de menores

Por cada menor en régimen de acogimiento familiar se dan diferentes deducciones: 600 euros para el primer menor, 750 para el segundo menor y 900 para el tercer y por cada uno de los sucesivos. En todos los casos han de estar al menos 183 días conviviendo y será prorrateable entre los dos miembros de la pareja.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Se otorgan 1.500 euros de deducción (prorrateables entre los contribuyentes de la unidad familiar que tengan derecho a ella) por cada persona mayor de 65 años con una discapacidad de al menos el 33% siempre que esté a cargo del contribuyente un mínimo de 183 días en el ejercicio y sin contraprestación económica. Además, esta persona acogida no puede dar derecho a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid y no puede vincularse al contribuyente en un grado cuarto o inferior de consanguinidad o afinidad.

Requisitos, para las deducciones en Madrid de la Renta 2021:

  • La suma de las bases no podrán superar los 30.000 euros anuales en declaración individual y 36.200 euros anuales en tributación conjunta.
  • La suma de todas las bases de los miembros de la familia no podrá superar los 60.000 euros anuales.
  • Tener una residencia en la Comunidad de Madrid, de al menos 183 días.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Se hace una deducción del 10% del importe resultante de «minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica».

Por inversión en nuevas entidades o de reciente creación

Se deducen el 30% de las cantidad invertidas por la adquisición de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con el límite de 6.000 euros. Esto pasa al 50% y un límite de 12.000 euros en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas o sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Estas participaciones han de conservarse al menos tres años y no pueden superar en ningún momento el 40% del capital social. Además, las sociedades deben tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

La actividad debe desarrollarse mayoritariamente en la Comunidad de Madrid y mantenerse al menos durante un año.

Por inversiones en entidades del mercado alternativo bursátil

Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con un límite de 10.000 euros. Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos durante dos años y no superar el 10% del capital durante los dos años posteriores a la adquisición. En ese periodo la empresa también debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Esta deducción es incompatible con la que se otorga por las inversiones en empresas o entidades de reciente creación, enunciada más arriba.

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