En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre Empleadas de hogar
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde siempre al empleador (persona que contrata); en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Plazo de presentación
La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Para tramitar el alta necesitaremos
- DNI del empleador
- Código de cuenta de cotización del empleador
- DNI del empleado
- Número de la Seguridad Social del empleado
- Datos bancarios para domiciliar los recibos de la Seguridad Social
- Datos relativos a la contratación
- Número de Horas trabajadas
- Fecha de inicio del contrato
- Si hay retribuciones en especie
- Dirección de trabajo
- Días de trabajo
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las bases de cotización por contingencias a la Seguridad Social a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral
Tramo | Sueldo Bruto SBM (€/mes) | Base Cotización (€) 2022 | Total Cuota* 29,8% (€) | Cuota Empleador/a 25,10% (€) | Cuota Empleado/a Hogar 4,70% (€) |
Tramo 01 | De 0 hasta 259,00 | 222,00 € | 55,68 € | 55,72 € | 10,43 € |
Tramo 02 | Desde 259,01 hasta 403,00 | 365,00 € | 91,54 € | 91,62 € | 17,16 € |
Tramo 03 | Desde 403,01 hasta 548,00 | 509,00 € | 127,66 € | 127,76 € | 23,92 € |
Tramo 04 | Desde 548,01 hasta 692,00 | 653,00 € | 163,77 € | 163,90 € | 30,69 € |
Tramo 05 | Desde 692,01 hasta 838,00 | 798,00 € | 200,14 € | 200,30 € | 37,51 € |
Tramo 06 | Desde 838,01 hasta 981,00 | 941,00 € | 236,00 € | 236,19 € | 44,23 € |
Tramo 07 | Desde 981,01 hasta 1.125,90 | 1.125,90 € | 282,38 € | 282,60 € | 52,92 € |
Tramo 08 | Desde 1.125,91 hasta 1.228,00 | 1.177,00 € | 295,19 € | 295,43 € | 55,32 € |
Tramo 09 | Desde 1.228,01 hasta 1.388,00 | 1.322,00 € | 331,56 € | 331,82 € | 62,13 € |
Tramo 10 | Desde 1.388,01* | 1.388,01 €* | 348,11€ | 348,39 € | 65,24 € |
El tipo cotización que hará el empleado por la empleada de Hogar será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
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