Empleados de Hogar, todo lo que necesitas saber
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- La obligación corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
- En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar tendrán que ser por escrito y firmadas tanto por empleado de hogar cómo por los empleadores.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse siempre con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
- La solicitud de variación de datos deberá siempre previo y pactado mediante escrito. Firmado tanto por el empleado cómo por el empleador.
Requisitos imprescindibles
- Disponer de NIE / DNI
- Estar empadronado en el estado español
- Tener número de la Seguridad Social tanto el empleado de hogar cómo el empleador (Es el número que la TGSS otorga a cada ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral)
- Cuenta Bancaria, ya que en ella te domiciliarán los recibos.
- Disponer del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. El CCC es el número que proporciona la Seguridad Social para poder dar de alta a un empleado.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cada año se estipulan las bases mensuales de los empleados de hogar, este año 2022, que se determinan de la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar y las horas.
Tramo | Retribución mensualeuros/mes | Base de cotizacióneuros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 259,00 | 222,00 |
2.º | Desde 259,01 hasta 403,00 | 365,00 |
3.º | Desde 403,01 hasta 548,00 | 509,00 |
4.º | Desde 548,01 hasta 692,00 | 653,00 |
5.º | Desde 692,01 hasta 838,00 | 798,00 |
6.º | Desde 838,01 hasta 981,00 | 941,00 |
7.º | Desde 981,01 hasta 1.125,90 | 1.125,90 |
8.º | Desde 1.125,91 hasta 1.228,00 | 1.177,00 |
9.º | Desde 1.228,01 hasta 1.388,00 | 1.322,00 |
10.º | Desde 1.388,01 | Retribución mensual |
Para poder calcular la cuota que que se va abonar mensualmente tenemos que tener en cuenta las base de cotización y la retribución mensual percibida.
Tipos de cotización
- Contingencias comunes
El tipo de cotización que se aplicará sobre la base de cotización que corresponde en la tabla anterior, será el 28.30% que corresponden al empleador 23.60% y 4.70% al empleado.
- Contingencias Profesionales
La cuota resultante será a cargo exclusivo del empleador.
Las Cuotas
- El cobro en la cuenta bancaria se realizará en la cuenta bancaria a mes vencido.
- En caso de que no pueda cobrar la Seguridad Social el recibo, te aplicará un recargo de un 20% siempre que se abonen tras el plazo de vencimiento reglamentario.
- Intereses de demora, se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Cuándo puede cobrar cómo mínimo una empleada de hogar
Lo mínimo que puede cobrar una empleada de hogar la hora incluyendo pagas extra, en función de lo establecido en las bases de cotización publicadas en el BOE Nº 233 del 26/09 por la Seguridad Social, son:
- Por 1 hora semanal 7,55 euros semanales
- Por 5 horas semanales 37,75 euros semanales
- Por 10 horas semanales 75,50 euros semanales
- Por 15 horas semanales 113.25 euros semanales
- Por 20 horas semanales 151 euros semanales
Subvención de empleadas de hogar
La seguridad establece una subvención para los que quieran contratar un empleado de hogar.
- Un 20% de bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, para las personas que contraten por primera vez una empleada de hogar.
- Un 25% de bonificación para las familias numerosas.
Fuente: Seguridad Social
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