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Empleados de Hogar, lo que necesitas saber

Empleados de Hogar, todo lo que necesitas saber

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • La obligación corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar tendrán que ser por escrito y firmadas tanto por empleado de hogar cómo por los empleadores.

Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse siempre con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
  • La solicitud de variación de datos deberá siempre previo y pactado mediante escrito. Firmado tanto por el empleado cómo por el empleador.

Requisitos imprescindibles

  • Disponer de NIE / DNI
  • Estar empadronado en el estado español
  • Tener número de la Seguridad Social tanto el empleado de hogar cómo el empleador (Es el número que la TGSS otorga a cada ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral)
  • Cuenta Bancaria, ya que en ella te domiciliarán los recibos.
  • Disponer del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. El CCC es el número que proporciona la Seguridad Social para poder dar de alta a un empleado.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Cada año se estipulan las bases mensuales de los empleados de hogar, este año 2022, que se determinan de la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar y las horas.

TramoRetribución mensualeuros/mesBase de cotizacióneuros/mes
1.ºHasta 259,00 222,00
2.ºDesde 259,01 hasta 403,00 365,00
3.ºDesde 403,01 hasta 548,00 509,00
4.ºDesde 548,01 hasta 692,00 653,00
5.ºDesde 692,01 hasta 838,00 798,00
6.ºDesde 838,01 hasta 981,00 941,00
7.ºDesde 981,01 hasta 1.125,90 1.125,90
8.ºDesde 1.125,91 hasta 1.228,00 1.177,00
9.ºDesde 1.228,01 hasta 1.388,00 1.322,00
10.ºDesde 1.388,01 Retribución mensual
Bases de cotización 2022 – Gestoria Barata Madrid

Para poder calcular la cuota que que se va abonar mensualmente tenemos que tener en cuenta las base de cotización y la retribución mensual percibida.

Tipos de cotización

  • Contingencias comunes

El tipo de cotización que se aplicará sobre la base de cotización que corresponde en la tabla anterior, será el 28.30% que corresponden al empleador 23.60% y 4.70% al empleado.

  • Contingencias Profesionales

La cuota resultante será a cargo exclusivo del empleador.

Las Cuotas

  • El cobro en la cuenta bancaria se realizará en la cuenta bancaria a mes vencido.
  • En caso de que no pueda cobrar la Seguridad Social el recibo, te aplicará un recargo de un 20% siempre que se abonen tras el plazo de vencimiento reglamentario.
  • Intereses de demora, se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Cuándo puede cobrar cómo mínimo una empleada de hogar

Lo mínimo que puede cobrar una empleada de hogar la hora incluyendo pagas extra, en función de lo establecido en las bases de cotización publicadas en el BOE Nº 233 del 26/09 por la Seguridad Social, son:

  • Por 1 hora semanal 7,55 euros semanales
  • Por 5 horas semanales 37,75 euros semanales
  • Por 10 horas semanales 75,50 euros semanales
  • Por 15 horas semanales 113.25 euros semanales
  • Por 20 horas semanales 151 euros semanales

Subvención de empleadas de hogar

La seguridad establece una subvención para los que quieran contratar un empleado de hogar.

  • Un 20% de bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, para las personas que contraten por primera vez una empleada de hogar.
  • Un 25% de bonificación para las familias numerosas.

Contrato

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra.

Siempre se celebrará por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Si no se hubiese formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, salvo que pueda acreditarse probadamente su naturaleza temporal o de tiempo parcial.

Tanto el/la trabajadora como el/la empleadora podrán exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento.

Cuando el tiempo del contrato supere las cuatro semanas, el/la trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo, si estos no figurasen en el contrato formalizado por escrito.

Además de lo recogido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, deberá reflejar:

  • Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

El salario

El salario no podrá ser inferior al importe del salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para este año 2022, tal y como ha publicado la seguridad social, el SMI establecido para 2022 es de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166,67 €/mes en 12 pagas. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,82 €/hora.

Las Vacaciones y Festivos

Se disfrutarán 30 días de vacaciones al año, de los cuales al menos 15 días serán consecutivos. Se pactarán con antelación por ambas partes y en caso de desacuerdo, cada parte podrá elegir 15 días a su conveniencia.

Las vacaciones solo serán compensadas económicamente cuando no haya dado tiempo a su disfrute a la finalización del contrato.

También serán días no laborables los 12 festivos nacionales, más los dos correspondientes a la localidad donde se desempeñe el trabajo.

Permisos retribuidos de la Empleada de Hogar

Se tiene derecho a todos los permisos establecidos para el resto de las personas trabajadoras.

Entre ellos están: por cambio de domicilio, matrimonio, nacimiento de hijo/a, permiso de lactancia, fallecimiento/enfermedad de familiares de hasta 2º grado, ejercicio de voto…

Permisos no retribuidos de la Empleada de Hogar

También se podrán solicitar otro tipo de permisos sin derecho a percibir salario, que no son un derecho y pueden no ser concedidos por el empleador/a, como: permisos para atención a menores o personas en situación de dependencia, hospitalizados o en casa, o los permisos para asistir a las consultas médicas.

Bajas médicas (Incapacidades Temporales)

  • Por accidente laboral o enfermedad profesional: el salario se abona desde el día siguiente a la baja, en una cuantía del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Por enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se percibe salario, desde el cuarto al vigésimo día un 60% de la base de cotización para contingencias comunes y un 75% a partir del día 21. De los días 4º al 8º, el pago de este salario corre a cargo del/la empleadora, a partir de ese momento de la seguridad social o la mutua.

Cuando las trabajadoras internas se encuentren de baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a permanecer en el domicilio en el que trabajan y residen, si así lo deciden, durante al menos 30 días.

Extinción del contrato

En todos los casos, ante la extinción del contrato de el empleado de Hogar se deberá abonar y entregar por escrito el finiquito o liquidación con conceptos salariales pendientes de pago (salario y horas extraordinarias, día de vacaciones no disfrutadas y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo), junto al tiempo de preaviso (si debe abonarse) y la indemnización que corresponda:

  • La gestoria calculará la finalización de contrato temporal. Corresponde una indemnización de 12 días por año de trabajo, con un preaviso de 15 días de antelación si el contrato supera 1 año.
  • Desistimiento del contrato por parte del empleador/a. Deberá hacerse por escrito y con preaviso de: 20 días por contratos de duración superior a un año y 7 días para contratos de duración menor al año (se puede sustituir esta comunicación por una indemnización por cada día que falte el preaviso).
  • Dimisión del/la trabajadora: Es lo que conocemos como baja voluntaria. Debe avisarse con la misma antelación que en el caso de Desistimiento. No tiene indemnización.
  • Incumplimiento contractual (como el cambio del lugar de trabajo u horario): Debe de comunicarse por escrito y da derecho a una indemnización mínima 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades
  • Despido Disciplinario. Justificado en faltas del/a trabajador/a, como: ausencia del trabajo, indisciplina, ofensas, o acoso a empleador/a u otras personas, robo, falta de rendimiento continuado, etc. Se deberá comunicar por escrito y no da derecho al cobro de indemnización.

En caso de incumplir los requisitos anteriores, el despido podrá ser declarado improcedente, con una indemnización de 20días/año y un máximo de 12 mensualidades.

  • Fallecimiento del empleador/a. La indemnización que corresponde es equivalente a un mes de salario, salvo que en el contrato continúe con otro/a empleador/a.

FuenteSeguridad Social

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