En Gestoria Barata Madrid te hacemos un pequeño resumen de los gastos que no te puedes deducir siendo autónomo
Es muy complicado determinar una serie de gastos, por que siempre dependen de la actividad que realices, ya que unas empresas cada una contratara diferentes productos y/o servicios en función de lo que necesite para la actividad.
Para evitar el susto de la inspección lo mejor es que solo te deduzcas los gastos que corresponden realmente a tu actividad y puedas justificar, es decir:
- Gastos vinculados con tu actividad económica.
- Los gastos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, ( muy importante que sean facturas, ya que tickets, presupuestos, albaranes…. No tienen ninguna validez legal)
- Los gastos tienen que estar contabilizados, para poder deducirlos.
Gastos que No puedes deducirte en el I.V.A.
Trimestralmente se hace una regularización de IVA en el cual haces costar los ingresos y los gastos de IVA que has repercutido.
- Compras o Servicios los cuales no dispongas de facturas físicas o telemáticas, ya que como comentamos con anterioridad tickets, albaranes, presupuestos… no tienen ninguna validez legar a consecuencia no puedes contabilizar esos gastos.
- Facturas que tengan más de 5 años desde que se emitió. Dispones de 5 años para poder soportarte la factura en la contabilidad cuando exceda de ese plazo ya no podrás ya que cumplió el plazo.
- Facturas No relacionadas con tu actividad.
Gastos que NO puedes deducirte de IRPF
Sólo puedes deducirte los gastos que realmente tienes en tu actividad, es decir, compras o servicios que realices en tu vida privada que no esten relacionados, no puedes deducirtelos. Pero ademas tampoco puedes deducirte algunos gastos de la actividad, como por ejemplo;
- Multas y sanciones de cualquier organismo oficial
- Donativos
Algunos gastos que puedes deducirte un porcentaje, ya que los puedes utilizar tanto para tu vida privada como para la actividad de la empresa se estipulan unos porcentajes orientativos del uso y disfrute de ese gasto.
- Como por ejemplo una oficina o local en una vivienda, si trabajar en casa sólo puedes deducirte el porcentaje que dediques a la empresa, pero no sólo del alquiler, si no también de gastos de suministros de luz, agua, gas…..
- Teléfono, móvil e Internet, en caso que uses el teléfono particular para la empresa también, deberías de deducirte como máximo el 50% del gasto, esto es a consecuencia que hacienda determina que puedes utilizarlo tanto para motivos personales, como profesionales.
- Uniformes o ropa profesional, puedes deducirlo, pero cuando exclusivamente necesites para tu actividad esas prendas.
- Vehículo y transporte, si no tienes el vehículo rotulado, solo te podrás deducir la mitad del gasto que te genere, en gasolina, reparaciones y mantenimiento. (Siempre dependiendo de la actividad a la que te dediques.)
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