No presentaste los impuestos, por dejadez, por que no disponías de tesoreria en tu empresa, por otras causas… te explicamos las consecuencias de no presentar los Impuestos fuera de plazo
¿Te has preguntado qué sucede si cumples tarde con tus obligaciones fiscales y pagas los impuestos más tarde que los días 30 de enero y 20 de abril, julio y octubre?
Se te olvidó presentar el IVA trimestral, estate tranquilo un elevado porcentaje de los autónomos españoles debido a las circurstancias actuales no han podido rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
Existen varios casos:
- Cuando hay requerimiento, la Agencia Tributaria estipula tres casos diferentes:
- Falta leve: cuándo la base de la sanción es igual o inferior a 3000 euros, la multa puede llegar al 50% sobre el importe que no se ingresó.
- Falta grave: cuándo la base de la sanción los 3.000 euros y existe ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe sin ingresar.
- Infracción muy grave: Esta sanción se da cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción es muy elevada ya que será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.
- Cuándo no hay requerimiento
- Si el retraso es menor a tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidación.
- Entre tres y seis meses, el recargo es de 10% sobre la cuantía pendiente de liquidación
- Si el retraso es de seis a doce meses, el recargo sería del 15%
- Si el retraso es superior a doce meses, se aplicaria un recargo de un 20% más los intereses de demora legales, que en el año 2020 están situados en 3,75% legal
Desde la Gestoria Barata Madrid, somos muy persistentes con nuestros clientes para intentar que no se incurra en el impago de impuestos ya que consideramos hay muchas alternativas mucho más económicas para el pago de los impuestos;
Cómo pedir aplazamientos, pagos fraccionados, financiación externa….