La famosa Reforma laboral 2022 ¿Contratos indefinidos?¿Contratos temporales? Qué pasa…
La reforma laboral aprobada el pasado 23 de diciembre, ha sido aprobada este jueves en el congreso por un sólo voto de diferencia.
Esta reforma afecta principalmente al tejido de PYMES y autónomos de España, ya que modifica y elimita los contratos más utilizados por las empresas españolas.
La nueva norma realizada este pasado año 2021, con efecto para enero del 2022, hace desaparecer el contrato de obra y servicio tal y como lo conocemos.
Entre las principales novedades son:
- Desaparece el contrato por obra o servicio y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.
- En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos.
- La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer la recolocación a la persona trabajadora, si es preciso, dando un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o por otros motivos determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
- Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Contratación de duración determinada
Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional o circunstancias que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa.
- La primera opción para este tipo de contratos, no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más, según el convenio.
- La Segunda opción sería para contratos en situaciones ocasionales y de duración reducida. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, debidamente identificadas en el contrato.
- La tercera opción podrán celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
Contrato fijo discontinuo
Este contrato fijo discontinuo deberá concertarse exclusivamente para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada.
Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán preferentes para las acciones formativas. Los convenios podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.
Contratos formativos
El contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional
- El contrato de formación en alternancia redefine los límites, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
- Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
- Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
- Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.
Nuevas sanciones para los contratos de muy corta duración
Se introduce una nueva sanción del importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora.
Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es la penalización.
Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución
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