Conoce tus derechos en la baja de Maternidad y Paternidad de autónomos
Requisitos principales
Las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho a percibir las prestaciones por maternidad en las mismas condiciones que las trabajadores por cuenta ajena.
- Estar dado de alta como autónomo en RETA o en situación asimilada.
- Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
- Trabajadoras autónomas con una edad inferior a 21 años a fecha de parto o adopción no es necesario periodo mínimo de cotización.
- Trabajadoras autónomas con una edad entre 21 y 26 años el periodo de cotización deberá ser al menos 90 días en los últimos 7 años.
- Trabajadoras autónomas mayores de 26 años a la fecha de parto tendrás que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al momento de la baja por prestación de maternidad.
- Notificar al organismo competente en el plazo de 15 días el inicio del periodo de baja por maternidad. La falta de presentación de la declaración produce:
- La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
- Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Importe de la prestación
La prestación que recibirá la trabajadora autónoma sera el 100% de la base de cotización cotizada.
El importe a percibir dependerá directamente del tramo de la cotización.
Duración del subsidio
La trabajadora autónoma: Maternidad
El subsidio por maternidad da derecho a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas interrumpida, igual que las trabajadoras por cuenta ajena. Ésta sera contabilizada desde el mismo día del parto. En el caso de hospitalización podría incrementarse este periodo.
Se podrá transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas que le corresponden de descanso al otro progenitor.
El trabajador autónomo: Paternidad
El subsidio por paternidad da el mismo derecho que la prestación de trabajadores por cuenta ajena.
La duración de la prestación de trabajadores autónomos por paternidad será de 4 semanas interrumpidas posteriores al parto, adopción o acogimiento.
Nuevas incorporaciones en el 2018
Con la nueva reforma de la Ley de autónomos 2018 se incluyen dos importantes modificaciones.
- La bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad, gozaran de esta medida sin tener que contratar a una persona para sustituirla
- La bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes, en este caso si esta obligada a la contratación de un trabajador para la sustitución y se podrá solicitar en el caso de tener a cargo familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con:
- Menores de 12 años, en situación de dependencia
- Con parálisis cerebral.
- Con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%
- Que tengan una discapacidad física superior al 65%