Modelo 347 todo lo que necesitas saber
Ya ha empezado el momento de empezar a presentar los Modelos 347 y en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él.
En nuestra Gestoria se lo hacemos y presentamos a nuestros clientes sin ningún coste adicional, pide tú presupuesto sin compromiso.
¿Qué es el Modelo 347 de la Agencia Tributaria?
Este modelo es la declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones que tengas tanto con tus clientes cómo con tus proveedores que superen el importe incluyendo IVA de 3.005,06€ durante todo el año anterior

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347 de la Agencia Tributaria?
El plazo de presentación que estipula la Agencia Tributaria es durante todo el mes de febrero, y se presenta siempre en el año siguiente en función de los datos anteriores.
¿ Cómo se presenta el Modelo 347?
El Modelo 347, sólo se podrá presentar de forma telemática en la Agencia Tributaria, mediante Certificados Digitales o Clave Pin, independientemente a la actividad que realices, y cómo tributes.
Consejos a la hora de presentar la declaración informativa 347
El modelo 347 es una excelente herramienta para comprobar errores en la contabilidad del año anterior.
- Revisa todos tus clientes y proveedores, por si alguno se te pasó y por si el volumen de facturas anuales es superior a la cantidad de 3005 euros IVA incluido con algún cliente o proveedor.
- Comprueba en tú contabilidad con tus clientes y proveedores si las cantidades declaradas son iguales, es muy importante ya que es una buena forma de comprobar si se cometieron errores contables durante todo el ejercicio
- No te precipites a la hora de presentarlo, ya que tienes todo el mes de febrero.
- Revisa que tienes todos los CIF y domicilios correctos de todos tus clientes y proveedores.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
No sólo están obligados a presentar el Modelo 347 los autónomos y PYMES, hay más criterios a tener en cuenta, Si tú actividad tiene relación con:
- Asociaciones
- Sociedades
- Colegios profesionales
- Comunidades de Vecinos
- Comunidad de Bienes
Tendrías obligación de presentar el Modelo 347 si superas la cantidad de 3005 euros.