El consejo de Ministros este martes aprobó un Real Decreto (RDL 16/2022) que altera el convenio de las empleadas de hogar. Te explicamos las últimas Novedades Empleados de Hogar 2022.
Derecho a Paro
Desde hoy las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (PARO) y todas las prestaciones asistenciales que estén vigentes en el ordenamiento jurídico laboral.
Esta condición se aplica a partir desde 1 de octubre, cuándo las empleadas cuenten con derecho a percibir paro en caso de que sean despedidas.
Pero para poder acceder a la prestación contributiva deberán haber estado cotizando al menos durante un año, al igual que el resto de los trabajadores asalariados, tal y cómo especifica la normal.
El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.
La cotización por desempleo será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.
Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Los empleadores serán quienes asuman la obligación de la cotización y contratación, para los trabajadores que presen sus servicios menos de 60 horas al mes por empleador.
Eliminándose la posibilidad de que sean personas contratadas quienes soliciten directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos.
Bonificaciones para la familias
El gobierno estipula que el 80% de la cotización por desempleo y FOGASA, estará bonificada, de forma que los empleadores y empleados, sólo pagarán el 20% de la cuota restante.
Extinción del contrato
El empleador, tendrá que comunicar a la trabajadora (siempre y cuándo supere 1 año la relación laboral) con un plazo mínimo de 20 días la extinción del contrato de trabajo y se podrá sustituir por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.
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