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Reducción de jornada de un trabajador

Solicitar la reducción de jornada por el cuidado de un menor.

La Ley Orgánica 3/2007 modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que ante determinadas reducciones de jornada los trabajadores tienen derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por ciento durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada

¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
  • Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito a la empresa o el autónomo con un mínimo de 15 días a su inicio, exponiendo causas y fundamento legal.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.

Condiciones

En primer lugar, tenemos que recordar que es conveniente que la reducción de jornada siempre viene con la reducción de salario, y de la cotización, en la misma proporción que la reducción de jornada.

La empresa cotizará en función de la reducción de jornada y el salario

Para que la trabajadora pueda cotizar al 100% tendrá que tener unos requisitos que te los detallamos más abajo.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Puedes solicitar a la empresa y tienen obligación de aceptarlo siempre y cuándo sea dentro de la jornada ordinaria de trabajo. S podría llegar a denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo.

¿La solicitud de la reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?

No afecta a todos los conceptos, ya que los pluses o otro concepto que no corresponda directamente a las horas que realizas al día, no deberían de ser rebajados.

¿Qué conceptos no se ven perjudicados? Desempleo

Cuándo se realiza el cálculo para la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la persona trabajadora, como si no existiera reducción. Este incremento se produce siempre y sin límite de tiempo.

Aunque no se cuenta como cotización, es importante recordar que a la hora de calcular la indemnización por despido, la persona trabajadora tampoco podrá verse perjudicada y se deberá de abonar la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.

Por lo tanto, el trabajador nunca se verá perjudicado para cobrar la prestación por desempleo o a la hora de recibir la indemnización por despido.

¿Qué conceptos se mantienen durante dos años en caso de cuidado de un menor y un año en caso de cuidado de un familiar?

Las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o durante el primer año en caso de cuidado de un familiar se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a los efectos de las siguientes prestaciones:

  • En su jubilación.
  • Si sufre una Incapacidad permanente.
  • En caso de muerte
  • Si tiene Maternidad o paternidad.

Por lo tanto, en todas dichas prestaciones, el trabajador no se verá perjudicado en el plazo de un año o dos años, en función de la causa que motiva la reducción de jornada.

¿Qué conceptos se ven perjudicados?

Todos los demás conceptos que no han sido nombrados hasta este momento se ven perjudicados por la solicitud de reducción de jornada desde el mismo momento en que se comienza a disfrutar el derecho.

En primer lugar, en caso de incapacidad temporal la base reguladora de referencia será la base de cotización del mes anterior a la baja.

Por lo tanto, en el momento que se produzca la baja laboral, se deberá de calcular la prestación a la que se tiene derecho en relación con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción o no e independientemente de la causa de la baja.

Por otro lado, otras prestaciones como riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se calcularán en función de la nueva base de cotización teniendo en cuenta la reducción de jornada, es decir, se ven afectadas desde el primer día de la reducción de jornada.

¿Cómo se debe solicitar?

La solicitud debe realizarse por escrito, indicando fecha de inicio y fin de la reducción, el porcentaje de reducción y concreción horaria y además indicar que se solicita por cuidado de menor y no por otro motivo.

Es muy importante para que la empresa o el autónomo solicite los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:

  • En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
  • En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar.

Plazos para solicitar la reducción

Ahora bien, si se realiza en los 90 días siguientes desde que pudo realizarse -dos o un año después de la reducción de jornada-, el convenio tendrá efectos desde el primer día. Dicho de otro modo, en el momento que se solicita sólo se podrá aplicar de manera retroactiva los tres meses anteriores.

Consecuencias para la empresa

La empresa o autónomo, no podrá despedir al trabajador durante el periodo de reducción de jornada ya que se consideraría un despido nulo con readmisión de la empresa al vulnerar unos de los derechos fundamentales.

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