Si deseas conocer las obligaciones de un autónomo, te explicamos todo lo que necesitas.
Ser autónomo conlleva una serie de obligaciones tanto a nivel de la Agencia Tributaria, cómo de la Seguridad Social, como de cualquier otro organismo oficial que podrían sancionarte en caso de incumplimiento.
Por eso es muy importante ser muy minucioso en su inicio y posterior creación de la figura de Autónomo en sus distintas versiones o necesidades. y acudir a un experto. Puedes pedir tu cita sin ningún compromiso pinchando AQUI.
En Gestoria Madrid te asesoramos para realizar el alta completa de autónomos, para que no tengas dudas de que forma tributar, que modelo económico escoger, y solventarte las dudas que se crean en sus principios.
Alta y Baja en el Régimen especial de autónomos
No puedes ser autónomo sin comunicárselo a los organismos oficiales correspondientes. Tienes que conocer que un autónomo es el único responsable tanto de darse de alta cómo de darse de baja, modificar datos…
Cotización en la Seguridad Social de Autónomos.
Conoce y estudia las bases de cotización que más se adapten a tú perfil, ya qué tendrás que regular tus propias bases.
También deberás conocer si te puedes acoger a la famosa «Tarifa plana de Autónomos» y si te interesa acogerte a ella o no.
Escoger la Asesoría o Gestoria que mejor se adapte a lo que necesitas
Un buen asesoramiento al inicio de la actividad puede marcar un buen camino, infórmate, pero no te la juegues contrata a un profesional que te pueda ayudar y dedícate a tu empresa.
Si quieres conocer más información a la hora de elegir una Asesoría o Gestoria o si quieres pedir cita sin ningún compromiso puedes hacerlo mediante correo electrónico o por teléfono.
Licencia de apertura y actividad de un establecimiento
Depende la actividad que realices, puede ser obligatorio la posesión de una licencia municipal, autonómica o estatal
Es muy importante a la hora de una búsqueda de un local para tu negocio saber si el local escogido posee las licencias oportunas y necesarias o tienes que solicitarlas previamente, por lo que retrasaría la apertura del centro de trabajo.
Firma electrónica o Certificado Digital
El Certificado Digital o Firma electrónica, es obligatorio para todos los autónomos desde octubre del 2018, para más información pinche AQUI por tanto tienes obligación de solicitarlo
Alta de trabajadores
Cualquier autónomo puede contratar trabajadores en el tipo de contrato que desee y con las condiciones que necesite, siempre y cuando esas condiciones de adapten a lo dictaminado en el estatuto de trabajador o el convenio colectivo.
Impuesto Valor Añadido
Por norma general todos casi los autónomos están sujetos a este impuesto que tendrán que abonar trimestralmente.
Si desarrolla actividades en Régimen General de IVA deberá presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:
Modelo 303. IVA. Autoliquidación
Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.
Formas de presentación
- Electrónica por Internet con certificado electrónico o DNI-e y Sistema Cl@ve (personas físicas no obligadas a certificado electrónico).
- Entidades, no obligadas a certificado electrónico, podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
Plazo de presentación
Del 1 al 20 del mes de abril, julio, octubre (entre el 1 y el 15 electrónicamente por Internet con domiciliación de pago)
Del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre (desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero electrónicamente por Internet con domiciliación de pago)
Declaración Anual del IVA
Deberá presentarse salvo que queden exonerados de su presentación.
El plazo de presentación comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de enero
Se podrá presentar exclusivamente electrónicamente por Internet con certificado electrónico o DNI-e y Sistema Cl@ve
Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas IRPF ¿Cómo tributar?
La Agencia tributaria, tiene unas normas, en función de las actividades y los epígrafes que señalaras en el alta inicial, y pueden ser:
– Régimen de Estimación Directa
La tributación de autónomos en Estimación directa, va en función de los ingresos y gastos que se obtienen durante el ejercicio, acumulando sus cifras para el siguiente periodo.
– Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
Claves para la tributación por módulos o sistema de estimación objetiva de la declaración del IRPF para autónomos.
En esta forma tributaria, sólo se encuentran encuadrados algunas actividades del IAE. Por lo que no todos los epígrafes se pueden incluir en «módulos».
Así de esta manera hacienda dictamina una serie de «signos o módulos» según la actividad, a fin de efectuar los cálculos de Irpf, a pagar trimestralmente.
Por ello, es una ventaja para algunas actividades, pues ya saben desde el principio de la actividad lo que tienen que pagar de IRPF, Independientemente de lo que facturen tanto de ingresos como de gastos.
– Régimen de Estimación Objetiva del IVA (Módulos).
Aquí es muy importante disponer de muchas facturas recibidas de gastos de la actividad, ya que igual que en el Irpf, se puede saber lo que tienes que pagar de IVA trimestralmente.
Durante los 3 primeros trimestres del año; en el cuarto trimestre hay efectuar la consiguiente regularización sobre las facturas recibidas durante el Ejercicio completo.