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Empleados del hogar

altas, contratos, nominas, variaciones de datos, asesoramiento

Preguntas frecuentes de Empleadas de Hogar

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Corresponde siempre al empleador (persona que contrata); en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

 

La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Los trabajadores autónomos deben facturar el IVA por sus servicios. En el servicio doméstico no se factura IVA, por lo que las personas que realizan servicios domésticos NO pueden ser autónomas pero si la empleada de hogar no trabajara para personas particulares y lo hiciera para locales o portales o si tuviera trabajadores a su cargo, tendría que darse de alta como autónoma.

No es obligatorio realizar el contrato, pero si muy recomendable ya que podemos estipular todas las condiciones mínimas de contratación

La respuesta es no es obligatorio, pero si recomendable, ya que es una única forma de poder tener controlado lo que cobra la el empleado de hogar, tener un justificante de pago es muy importante para poder hacer las variaciones correspondientes que exige la Ley

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