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¿ Vacaciones ? Conoce tus Derechos

Ya es época de vacaciones , mucha gente en Agosto comienza su periodo de vacaciones, pero ¿conoces tus derechos y obligaciones?

 

Todos sabemos que las vacaciones son un derecho reconocido que se refleja en el Estatuto de los Trabajadores, más específicamente en el Artículo 38 el cual reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, el derecho a un período de vacaciones anuales, con cargo al empresario que puede ser mejorado por la negociación colectiva o el propio contrato individual.

Todas las empresas las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por cada año de servicio, independientemente del tipo de contrato que se tenga. La duración puede ser mayor si así lo recoge el Convenio Colectivo o lo que se ha pactado con la empresa, pero nunca menor.

La gran mayoría de los trabajadores disfrutan su descanso durante el verano, no obstante muchas veces es dificil coordinar las vacaciones con los demás compañero y puede suponer una fuente de conflictos, por lo que es muy importante conocer lo que dictamina la ley para evitar cualquier problema.

En el Articulo 38 del Estatuto de los trabajadores recoge la información a tener en cuenta y muy importante conocer que el Convenio Colectivo sectorial o el Contrato de Trabajo pueden mejorar las condiciones.

  1. La vacaciones deben de ser remuneradas siempre y nunca se podrán sustituir por dinero adicional. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario habitual
  2. Los contratos temporales pueden tener compensación económica si se rescinde el contrato y no hubieran disfrutado de las vacaciones que le pertenecían.
  3. La vacaciones se deben disfrutar en el año en curso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en el caso de no haberlas disfrutado, pueden perder su derecho al disfrute.
  4. La cantidad de días de vacaciones naturales anuales son 30, no obstante si no llevaras un año completo se pueden fraccionar por meses lo que correspondería 2,5 días por mes de trabajo.
  5. Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados deberán conocer de ámbito general con dos meses de antelación las vacaciones, no obstante los Convenios Colectivos pueden modificar esta cláusula.
  6. Si la empresa pide a un trabajador incorporarse a su puesto durante su periodo de vacaciones, el empleado no está obligado a hacerlo ya que no existe una ley explícita que lo recoja. No obstante, si el trabajador fuera importante ante una urgencia que puede poner en aprietos a la empresa, sí debe reincorporarse, ya que un juez podría considerar que el acto estaría justificado por fuerza mayor.
  7. Es completamente ilegal sancionar a un trabajador por parte de la empresa con la perdida o reducción de las vacaciones.
  8. Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los periodos de descanso sea como mínimo de dos semanas completas sin interrupción. A veces, se fija incluso el período de disfrute, por ejemplo, de junio a septiembre o de diciembre a febrero, y en otros es libre.

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